RESOLUCIÓN N° 177/03
Santa Fe,10 de diciembre de 2003
VISTO:
El expediente N° 00101-0127582-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que distintas asociaciones y entidades vinculadas a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, han manifestado la necesidad de contar con un marco normativo específico, es necesario resolver respecto de la cuestión planteada;
Que existen numerosos conflictos con la población de localidades que cuentan con instalaciones de dicha actividad en los que ha debido intervenir esta Secretaría de Estado.
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Todos los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos, deberán cumplir con las siguientes medidas de funcionamiento:
a) Playas de estacionamiento para camiones dentro o fuera del establecimiento de dimensiones adecuadas al flujo de camiones para evitar el estacionamiento en espera de carga y descarga dentro del radio o ejido urbano acorde al periodo de máximo movimiento. Las playas de movimiento y estacionamiento de camiones deberán ser mantenidas en condiciones adecuadas para evitar la generación de polvo.
b)La zona de descarga y carga de camiones o vagones deberá confinarse en un espacio cerrado y provisto de un sistema de aspiración con ciclones, filtros u otros medios que garanticen la captación y recolección del material particulado en suspensión y sedimentable minimizando su salida al exterior.
c) Los sistemas de ventilación o aireación de granos, norias y conductos, carga y descarga, deberán equiparse técnicamente para minimizar la salida al exterior de material particulado y reducir el nivel sonoro.
d) Los secadores de grano deberán equiparse con sistemas eficientes de captación de partículas en suspensión que mitiguen la migración de éstas al exterior.
e) La empresa deberá implementar un sistema continuo y documentado de limpieza de polvo y granza en las instalaciones confinadas a fin de minimizar el riesgo de explosión; debiendo explicitar el destino final del o los materiales colectados.
f) A fin de minimizar ruidos molestos, los establecimientos alcanzados por la presente, deberán cumplir con las Ordenanzas Municipales o Comunales. En ausencia de las mismas se aplicará la norma IRAM 4062/01.(ruidos molestos). Las ordenanzas que a futuro se dicten sobre la materia se regirán por lo establecido en la citada norma.
g) La actividad deberá contar con el cerco perimetral y cortina forestal con especies apropiadas de hoja perenne en cantidad suficiente, y ubicadas entre sí a una distancia adecuada y con doble hilera alternada, con el objetivo de reducir el transporte de partículas y otros materiales fuera del predio. Asimismo preverá un
sistema provisorio a fin de lograr el objetivo mencionado mientras se desarrolla la cortina forestal.
h) Se deberá considerar un sistema de control de vectores de enfermedades y de especies de plagas según la Ley N° 4390 y Decretos Reglamentarios ó la que en el futuro las reemplace.
i) Se deberá instrumentar un sistema adecuado de Gestión de Residuos Sólidos, explicitando las corrientes de desechos y su destino o disposición final.